¿QUÉ ES LA COTIZACIÓN?
Es la acción por la cual los sujetos obligados
aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social en virtud
de su inclusión en dicho Sistema, por el ejercicio de una actividad
laboral.
Sus elementos básicos son la base de la cotización, el tipo de cotización y la cuota.
¿DESDE CUÁNDO SE DEBE COTIZAR?
La obligación de cotizar nace desde
el inicio de la actividad laboral. La mera soliticud del alta del
trabajador surtirá en todo caso idéntico efecto. La no presentación de
la solicitud de afiliación/alta no impedirá el nacimiento de la
obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos
que determinen su inclusión en el Régimen que corresponda.
Se mantiene durante todo el
período en que el trabajador desarrolle su actividad. La obligación de
cotizar continuará en las situaciones de:
- Incapacidad Temporal.
- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Descanso por maternidad y paternidad.
- Cumplimiento de deberes de carácter público.
- Desempeño de cargos de representación sindical (siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la actividad).
- Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.
- Convenios Especiales.
- Desempleo contributivo.
- Desempleo asistencial, en su caso.
- En los supuestos establecidos en las normas reguladoras de cada Régimen .
Se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos.
En los casos en que no se solicite la baja o se
formule fuera de plazo, no se extinguirá la obligación de cotizar sino
hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca
el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta
propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de
la Seguridad Social de que se trate.
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