viernes, 27 de enero de 2017

El ahorro

                                                       AHORRO
Es la parte de nuestros ingresos que no consumimos.Es el consumo que realizaremos gracias al ingreso presente.
Lo contrario del ahorro es la deuda. Es consumo presente gracias al ingreso futruro. 

 Motivos para ahorrar:
  • Tranquilidad. Gracias a reunir un montante de dinero durante un tiempo (cada uno el que considere), es posible conseguir ese nivel de calma de cara al futuro o bien en caso de presentarse cualquier imprevisto que requiera de cierta cantidad de dinero.
  • Para rentabilizar tu dinero. Poder sacarle el máximo partido al dinero puede ser uno de los motivos que fomenten el ahorro. Es decir, poder obtener del propio ahorro más ahorro, gracias a la rentabilidad que aportan productos bancarios de ahorro como por ejemplo depósitos, fondos o incluso la inversión en el mercado de divisas.
  • Para alcanzar una meta que está fuera de nuestro alcance cotidiano. El ahorro puede tener el pretexto de la consecución de un objetivo concreto que de manera normal no entra en nuestros planes diarios como por ejemplo comprar un coche o una casa, realizar un viaje, una boda…
  • Quedar cubiertos ante posibles cambios laborales. Si durante los últimos años ha habido algo inestable, eso ha sido el mercado laboral. Poder contar con cierto colchón económico hace que una situación marcada por un cambio laboral se viva con una mayor seguridad.
  • Para el futuro: jubilación. Según la Encuesta Aviva sobre la actitud de los consumidores  “tres de cada cinco consumidores (60%) se muestran preocupados por no contar con los fondos suficientes para mantener un nivel de vida adecuado cuando se jubilen”. Por ello, ahorrar es un motivo de peso de cara a poder disfrutar de un retiro laboral adecuado y sin agobios. En cierta medida es una forma de asegurar la vejez, una forma de asegurar el mañana con los ahorros de hoy. Existen productos financieros específicos para ello, como por ejemplo los planes de pensiones.  

¿Cuánto hay que ahorrar?
  •   La estabilidad de los ingresos:Suele ser un factor de primer orden y en ese sentido lo ideal es ser funcionario,pero no todos podemos acceder ala fundación pública que,además,está lejos de ser el empleo mejor remunerado.
  • La riqueza patrimonial: Quienes rienen más propiedades sufren menos preocupaciones,pero tener muchos bienes no significa tener la vida resuelta.Si los bienes no generan renta suficiente para su propietario en forma de alquiler o dividendos,ciertas situaciones pueden llevar a venderlos por debajo del valor de mercado o,en todo caso,del valor deseado.
  • La salud :Quien no goza de buena salud puede necesitar más dinero para pagar la asistencia sanitaria y los gastos farmacéuticos que no cubra el sistema público de salud.
 

miércoles, 25 de enero de 2017

La cotización

                                    ¿QUÉ ES LA COTIZACIÓN?

Es la acción por la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social en virtud de su inclusión en dicho Sistema, por el ejercicio de una actividad laboral.
Sus elementos básicos son la base de la cotización, el tipo de cotización y la cuota.

                       ¿DESDE CUÁNDO SE DEBE COTIZAR? 
 La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. La mera soliticud del alta del trabajador surtirá en todo caso idéntico efecto. La no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen su inclusión en el Régimen que corresponda.
Se mantiene durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad. La obligación de cotizar continuará en las situaciones de:
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  • Incapacidad Temporal.
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Descanso por maternidad y paternidad. 
  • Cumplimiento de deberes de carácter público.
  • Desempeño de cargos de representación sindical (siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la actividad).
  • Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.
  • Convenios Especiales.
  • Desempleo contributivo.
  • Desempleo asistencial, en su caso.
  • En los supuestos establecidos en las normas reguladoras de cada Régimen . 

Se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos.
En los casos en que no se solicite la baja o se formule fuera de plazo, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

Cálculo de la pensión total


                                    CÁLCULO 

A partir de 2027 la jubilación será a partir de los 67 años aunque podrá hacerse a los 65 si es que se ha cotizado a la Seguridad Social durante 38 años y 6 meses o más.
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  • Los años de cotización:Se refiere a los años durante los cuales el trabajador contribuye al sistema público ya sea como trabajador por cuenta ajena o propia.
  • El periodo mínimo de cotización:Para tener derecho a una pensión pública es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años,aunque un mínimo de 2 años deben haber sido durante un intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
  • Las bases reguladoras:Es el promedio de las bases de cotización de los 15 años previos a la jubilación. 
  • Menor nivel salarial: Aunque cada año que pasa se reducen las diferencias con los hombres,aún persisten agravios salariales sobre la mujer trabajadora por razones de género.
  • Menor tiempo de cotización: En general,suelen cotizar menos por haber pasado mayor tiempo cuidando a hijos o familiares.
  • Mayor esperanza de vida:Las mujeres viven de media entre 5 y 7 años más que los hombres,de tal forma que sus ahorros también deben durar máas.

martes, 24 de enero de 2017

Planes de pensiones


                 Planes de Pensiones



Los planes de pensiones son un vehículo de ahorro-inversión dirigido a cubrir unas contingencias determinadas, de ahí su falta de liquidez, su principal diferencia entre otras, frente a otros productos financieros.
Los planes de pensiones definen:

  1. El derecho de las personas a cuyo favor se constituyen estos planes (los beneficiarios) a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudez,, existencia,,orfandad o invalidez
  2. Las obligaciones de contribuir a los mismos,
  3. Y en la medida que lo permita la ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio destinado al cumplimiento de los derechos establecidos en el plan.   

¿Qué tipos de Planes de Pensiones existen?

 Podemos encontrarnos con diferentes tipologías: Planes Individuales, Planes de Empresa y Planes Asociados.

 

Los Planes de Pensiones Individuales son los que tienen un solo promotor y están promovidos por las entidades financieras. El partícipe o titular del Plan de Pensiones puede ser cualquier persona física.

Los Planes de Pensiones de Empleo son promovidos por la empresa en la que trabaja el partícipe. En este caso, las aportaciones pueden hacerlas ambos, es decir, partícipe y empresa o solo la empresa, pero en ningún caso el partícipe solo.

Por su parte, los Planes de Empleo Asociados son los que están promovidos por asociaciones u otras agrupaciones.